Reforma de la ley de tráfico


La reforma de la ley de tráfico acaba de ser aprobada por el Congreso de los Diputados, pero todavía le queda el trámite de su aprobación en el Senado. Está previsto que esta nueva regulación entre en vigor en la Semana Santa de 2010.

Con la nueva ley de tráfico, hay determinadas situaciones que van a ser sancionadas de forma muy severa, como por ejemplo cuando se detecte el uso de inhibidores de radar. Aquí tenéis una lista con los cambios más significativos, comparándolos con la actual legislación, por si queréis saber en qué nos va a afectar esta nueva regulación:

AVISO DE DENUNCIA:

Situación actual:
La notificación de la denuncia se recibe por correo postal y el infractor puede recibir hasta dos avisos de la misma. Si Tráfico no logra comunicar la sanción, ésta se publicará en los boletines oficiales de la provincia donde se haya cometido la infracción.

Nueva propuesta:
La notificación de la denuncia se puede recibir a través del móvil, del correo postal, o a través de una dirección electrónica vial. El infractor solo recibirá un aviso de la denuncia. Si Tráfico no lograse comunicarle la sanción al denunciado, a través de esta vía, se publicará en el nuevo Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (Testra).

PLAZO PARA LAS ALEGACIONES:

Situación actual:
El plazo voluntario de pago de la sanción, o para efectuar alegaciones a la denuncia, es de 30 días naturales (dentro de esos 30 días, se incluyen los sábados, domingos, y otros días festivos). Si la multa se paga dentro de ese periodo voluntario para presentar alegaciones, la multa tiene un descuento del 30%.

Nueva propuesta:
El plazo voluntario de pago o para presentar alegaciones, es de 15 días naturales (dentro de esos 15 días, se incluyen los sábados, domingos, y otros días festivos). Si se paga la multa dentro del plazo voluntario de los 15 días naturales, la multa tiene un descuento del 50%.

SITUACIONES EN LAS QUE SE RETIRAN PUNTOS:

Situación actual:
Se retiran la siguiente cantidad de puntos en las siguientes situaciones:
- Conducción negligente: 4 puntos.
- Circular por vías rápidas con vehículos prohibidos en estas vías: 4 puntos.
- Ocupar las plazas autorizadas en un 50% o más de su capacidad: 4 puntos.
- Parar o estacionar en carriles destinados al transporte público: 2 puntos.
- Circular sin luces cuando sea obligatorio su uso: 2 puntos.
- Circular con menores de 12 años en motocicletas o en ciclomotores: 2 puntos.
- Parar o estacionar en lugares en los que constituya un riesgo para la circulación o los peatones: 2 puntos.

Nueva propuesta:
Todos esos comportamientos enunciados en el párrafo anterior, dejan de restar puntos en el carnet de conducir.

SITUACIONES EN LAS QUE SE INCREMENTA LA RETIRADA DE PUNTOS:

Situación actual:
Se retiran la siguiente cantidad de puntos en las siguientes situaciones:
- Llevar inhibidores de radar: 2 puntos.
- No mantener la distancia de seguridad: 3 puntos.

Nueva propuesta:
Se retiran la siguiente cantidad de puntos en las siguientes situaciones:
- Llevar inhibidores de radar: 6 puntos.
- No mantener la distancia de seguridad: 4 puntos.

SITUACIONES EN LAS QUE SE RECUPERAN LOS PUNTOS:

Situación actual:
Se pueden recuperar los puntos retirados, con los cursos de reeducación vial. El tope a recuperar es de 4 puntos cada dos años.

Nueva propuesta:
Se pueden recuperar los puntos retirados, con los cursos de reeducación vial. El tope a recuperar es de 6 puntos cada dos años.

NUEVAS SITUACIONES EN LAS QUE SE RETIRAN PUNTOS:

Situación actual:
Se retiran la siguiente cantidad de puntos en las siguientes situaciones:
- Alterar el funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad: 0 puntos.
- Conducir con el permiso temporalmente suspendido: 0 puntos.

Nueva propuesta:
Se retiran la siguiente cantidad de puntos en las siguientes situaciones:
- Alterar el funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad: 6 puntos.
- Conducir con el permiso temporalmente suspendido: 4 puntos.

NO IDENTIFICAR AL CONDUCTOR:

Situación actual:
Hasta ahora, en el caso de no declarar quien es el conductor del vehículo sancionado, no tiene consecuencias.

Nueva propuesta:
No comunicar verazmente quien es el conductor del vehículo sancionado, comporta las siguientes sanciones:
- En caso de infracción leve: el titular del vehículo debe pagar el doble de la multa originaria.
- En caso de infracción grave o muy grave: el titular del vehículo debe pagar el triple de la multa originaria.

CONDUCIR CON INHIBIDORES DE RADAR:

Situación actual:
Llevar inhibidores de radar, aparte de la retirada de 2 puntos, supone falta muy grave.

Nueva propuesta:
Llevar inhibidores de radar o cualquier otro mecanismo o instrumento que eluda la vigilancia de tráfico, aparte de la retirada de 6 puntos, está sancionado con una multa de 6.000 euros. Los centros o talleres que los instalen serán sancionados con una multa de hasta 20.000 euros.

APARCAR EN PLAZA DESTINADA A MINUSVÁLIDOS:

Situación actual:
Aparcar en zona destinada a minusválidos, se considera falta leve.

Nueva propuesta:
Aparcar en zona destinada a minusválidos, se considera infracción grave, aunque sin retirada de puntos.

VÍAS DE ACCESO A LAS CIUDADES:

Situación actual:
No se contempla regulación alguna en cuanto a retirada de puntos por exceso de velocidad en autopistas o autovías de acceso a las ciudades (normalmente limitadas a 80 km/h.).

Nueva propuesta:
No se pierden puntos por exceder la velocidad en las autopistas y autovías de acceso a las ciudades, limitadas en la mayoría de los casos a 80 km/h, pero siempre que el vehículo no supere los 130 km/h.

IMPORTE DE LAS MULTAS:

Situación actual:
El importe de las sanciones depende de la gravedad de la infracción, y son las siguientes:
- Las multas por infracciones leves se sancionan con multa de hasta 91 euros.
- Las multas por infracciones graves se sancionan con multa de 92 a 301 euros.
- Las multas por infracciones muy graves se sancionan con multa de 302 a 602 euros.

Nueva propuesta:
El importe de las sanciones depende de la gravedad de la infracción, y son las siguientes:
- Las multas por infracciones leves se sancionan con multa de 100 euros.
- Las multas por infracciones graves se sancionan con multa de 200 euros.
- Las multas por infracciones muy graves se sancionan con multa de 500 euros.
En todos los casos, estas multas podrán incrementarse un 30%, dependiendo del peligro potencial que se haya provocado.

I.T.V. (INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS):

Situación actual:
No se contempla regulación alguna.

Nueva propuesta:
Solo puede pasarse la I.T.V. (inspección técnica de vehículos), en el caso de haber pagado el seguro obligatorio.

MARGEN DE ERROR POR EXCESO DE VELOCIDAD:

Situación actual:
Las multas por velocidad cuentan con un margen de permisividad de 10 km/h.

Nueva propuesta:
Se elimina el margen de permisividad de 10 km/h. en multas por exceso de velocidad. Se pagarán como mínimo 100 euros (en el supuesto de infracción leve), desde el primer kilómetro por hora que exceda el límite de velocidad establecido.


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