Solicitar la exención del IVTM de tu coche clásico


En muchas localidades españolas, es posible conseguir la bonificación total o parcial de la cuota anual que pagan los vehículos clásicos, por el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (I.V.T.M.), es decir, de lo que hace años se denominaba "impuesto de circulación".

La bonificación del I.V.T.M. está regulada por las ordenanzas municipales, por lo que deberás informarte de los requisitos que se indican en la legislación municipal, para poder acogerte a la bonificación parcial o total del impuesto. No pienses que es el propio ayuntamiento quien te comunica que tu vehículo está bonificado en el impuesto, porque no es así. Si no haces nada, el ayuntamiento seguirá girándote el recibo del I.V.T.M. año tras año, por eso debes informarte tú, de cuales son los requisitos que debes cumplir para solicitar la bonificación del impuesto.

Aquí voy a explicar los requisitos que hay que cumplir, para solicitar la bonificación del I.V.T.M. en Barcelona. En el caso de Barcelona, la bonificación es total (del 100%), por lo que no pagarás ni un solo céntimo en concepto de I.V.T.M. si tu vehículo cumple los requisitos. Probablemente los requisitos que se solicitan en Barcelona, no disten mucho de los de otras localidades, pero deberás informarte expresamente de las condiciones aplicables en el caso de residir en otra provincia española.

En Barcelona, lo primero que hay que debes cumplir, es tener tu vehículo con una antigüedad mínima de 25 años, en el momento del devengo del impuesto (el día 1 del año). Es decir, si tu coche se matriculó por ejemplo, en octubre de 1984, en octubre de 2009 habrá cumplido 25 años, pero el día 1 de enero de 2009, que es cuando se devenga el impuesto (el devengo es el periodo en el que se hace exigible el impuesto, aunque el ayuntamiento pase del recibo al cobro en abril o en mayo, si tienes domiciliado el pago del impuesto).

Si tu vehículo tiene 25 años en el momento del devengo del impuesto, ya tienes conseguido lo más importante. Otro requisito que debes cumplir, es dirigir un escrito al ayuntamiento donde declares expresamente que el vehículo cumple con todos los requisitos exigidos en las ordenanzas municipales del ayuntamiento de Barcelona (debes indicar la marca, el modelo, y la matrícula), para poder acogerte a la bonificación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (I.V.T.M.). Este escrito puedes dirigirlo a las oficinas de distrito, que es donde el ayuntamiento tiene instaladas sus oficinas de atención al ciudadano. Normalmente cada distrito de Barcelona tiene su oficina de atención al ciudadano, y es en ellas, donde los ciudadanos realizan sus comunicaciones directas con la administración local (con el ayuntamiento de la ciudad). En ese mismo escrito, donde deberás hacer constar tus datos personales (nombre, dirección y D.N.I.), deberás hacer constar también de forma expresa, que estás al corriente del pago de todas tus obligaciones fiscales, tanto las correspondientes al vehículo, como las correspondientes al titular del vehículo.

Al escrito mencionado en el párrafo anterior, también deberás acompañar una fotocopia de tu documento nacional de identidad (D.N.I.), una fotocopia del permiso de circulación, una fotocopia de la ficha técnica del vehículo del cual se solicita le bonificación del impuesto, y una fotocopia del último recibo pagado del I.V.T.M. (debes estar al corriente de este pago).

Ya para finalizar, nos queda un último requisito, que es disponer de un certificado del Antic Car Club (o de cualquier otra entidad equivalente), que acredite que el vehículo está en buenas condiciones de uso, y que cumple con los requisitos exigidos por la legislación, a los efectos de obtener la bonificación del I.V.T.M. El Antic Car Club de Barcelona, tiene su sede en la Vía Augusta nº 182, planta A (está a la entrada de un parking).

Para que el Antic Car Club te expida el correspondiente certificado que solicita el ayuntamiento de Barcelona, deberás aportar original y fotocopia del permiso de circulación, original y fotocopia de la ficha técnica del vehículo (con fotocopia de todas las caras de la ficha), un original y la fotocopia del D.N.I., y dos fotografías del vehículo. Las dos fotografías deben ser a color, y una debe ser una vista frontal del coche, donde se vea la matrícula, y la otra fotografía debe ser una vista a ¾, es decir, una vista en diagonal, donde se vea todo el coche. Los originales que adjuntas, simplemente son para que los cotejen en secretaría, y para que verifiquen que efectivamente son fotocopias del original, y que no están manipuladas. Evidentemente, en ese mismo acto, te serán devueltos los originales. Por último, debes pagar la tarifa que cobra el Antic Car Club, por la emisión de ese certificado, y que ronda los 40-50 euros aproximadamente (si eres socio del Antic Car Club, estarás exento pago), pues varían anualmente.

Una vez hayas llevado toda la documentación al Antic Car Club, esta entidad te comunicará que te pases por sus oficinas al cabo de 15 días, para recoger el certificado.

Y con eso, ya tendrás todo lo necesario para acudir a la oficina de atención al ciudadano, del ayuntamiento de Barcelona, para solicitar la bonificación del impuesto.

Cuando entregues toda la documentación, el ayuntamiento te dará una copia del escrito sellada, y te comunicarán al cabo de unos meses, si tu vehículo es objeto de bonificación del impuesto. Normalmente, si has entregado toda la documentación solicitada, la respuesta del ayuntamiento es concederte la bonificación. Si tu vehículo ha pagado el I.V.T.M. del ejercicio en curso, y en ese mismo ejercicio has solicitado la bonificación del impuesto, cuando el ayuntamiento te mande el escrito concediéndote la bonificación, te facilitará también un impreso para que solicites la devolución del I.V.T.M. del ejercicio (pues se supone que como tu vehículo ya tenía 25 años, estaba bonificado del pago ese mismo año). Ese impreso de devolución del I.V.T.M., deberás entregarlo en la oficina de atención al ciudadano de tu distrito.

Los que no sabíais esto, es probable que ahora mismo os estéis haciendo esta pregunta: "mi coche tiene 35 años, y he pagado siempre, año tras año, el maldito I.V.T.M., ¿puedo solicitar la bonificación del impuesto, y que el ayuntamiento me reembolse lo pagado de más desde que el coche cumplió los 25 años?". Vamos a explicar que es lo que puedes hacer si ese es tu caso, o tienes un caso similar.

Primero tienen que concederte la bonificación del I.V.T.M., y una vez tengas el escrito del ayuntamiento, es en ese momento en el que puedes solicitar la devolución por ingresos indebidos. El ayuntamiento de Barcelona, tiene normalizado un impreso que te facilitarán en la oficina de atención al ciudadano de tu distrito. Si todo está correcto, el ayuntamiento solo te devolverá las cuotas pagadas en el ejercicio en curso (solo te devolvería las de los últimos 4 años, si hubieses tenido concedida la bonificación del 100% en un ejercicio anterior a esos 4 últimos años, y por error tuyo o del Ayuntamiento, hubieses pagado el IVTM a lo largo de todo este tiempo. Nunca te pagará lo que pagaste de más, y que exceda de esos 4 años, pues es el periodo de prescripción que la ley otorga, para ejercitar reclamaciones, requerimientos, o inspecciones de carácter tributario, ...recordemos que el I.V.T.M. no es otra cosa más que eso, un impuesto).


5 comentarios:

Juan | 18 de abril de 2012, 9:30

Gracias por tomarte tu tiempo y hacerlo saber a los demás. Un saludo

xag1974 | 23 de abril de 2012, 3:10

Muchas gracias por toda la información. He realizado todos los pasos como bien pones y todo correcto. Pero he ido al departamento de hacienda del ayuntamiento de Barcelona, he pedido la bonificación, me contestaran, pero me han dicho que la devolución por ingresos indebidos nada de nada. No es de carácter retroactivo. ¿ Es correcto ? ¿ Lo habeis hecho vosotros? Gracias

El pilt®afilla - www.3piesalgato.com | 23 de abril de 2012, 7:13

Yo solicité la devolución por ingresos indebidos, correspondiente al IVTM del ejercicio en curso (ya lo había pagado), y me lo devolvieron. De esto hace 4 años ya.

Como mínimo el IVTM del año en que te conceden la bonificación, deberían devolvértelo. El de los ejercicios anteriores, probablemente no, porque en esos ejercicios no tenías concedida la bonificación del 100% de la cuota. Si la tenías concedida, y por error tuyo o del Ayuntamiento, pagaste el IVTM en esos ejercicios precedentes, solo podrás reclamar los 4 últimos ejercicios (quizás esto no está bien explicado en el artículo, pero lo corregiré).

Anónimo | 5 de junio de 2014, 10:14

buenas tardes, me gustaria no pagar el impuesto de vehiculos con mas de 25 años, pero no se como hacerlo, me han dicho que hay un impreso para rellenarlo y llevarlo a trafico, pero no se como es dicho impreso, me lo podria mandar alguien a mi correo electronico? gracias por todo y un saludo de pablo, soy de constantina provincia de sevilla, muchisimas gracias graficas quevedo@terra.com

Anónimo | 25 de marzo de 2015, 12:57

Merci por explicarlo, en agosto del 2015 me toca 25 años ya, saludos y gracias. Alex..